La Voz de Galicia vía Asociación de Internautas
La compensación por copia privada que se aplica a soportes digitales y dispositivos electrónicos desde el pasado 1 de julio irrita a los consumidores
Los autores de libros, música, programas de televisión,
películas, y en general de cualquier tipo de obra sujeta a derechos de autor,
tienen desde siempre una relación complicada con los avances tecnológicos. Por
un lado, estos permiten que sus obras lleguen de manera cada vez más sencilla a
más y más público, lo que debería ser una buena noticia para ellos, pero, por
otro, estos avances han hecho que cada vez sea más sencillo realizar copias de
esas obras.
Hoy por hoy,
además, al estar cada vez más contenidos en formato digital, estas copias son
tan buenas como el original, no como sucedía en la época de los vinilos o de
las cintas de vídeo, cuando al ir haciendo copias de copias la calidad se
degradaba cada vez más hasta hacerlas inservibles.
Con esto es fácil
entender que la piratería se haya convertido en una legítima preocupación de
creadores, estudios y entidades que los representan, pero a menudo su lucha
contra la piratería utiliza métodos y campañas cuando menos discutibles que al
final son contraproducentes, ya que terminan por perjudicar a los consumidores
más que por frenar la piratería.
En cualquier caso, y dejando aparte el tema de la piratería, una de las
actuaciones más impopulares de los últimos tiempos ha sido la modificación por
parte del Gobierno de la compensación que reciben autores, editores,
productores y artistas asociados a alguna sociedad de gestión de derechos de autor
?-en general en España esto se asocia con la SGAE, pero existen más- por las
copias que se hacen de sus obras bajo el derecho de copia privada.
Lo que dice la ley
La legislación sobre el derecho de copia privada varía de país en país, pero en
España, tras la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley
23/2006, está permitida la realización de copias de obras literarias,
artísticas o científicas sin que sea necesaria la autorización de los titulares
de sus derechos de propiedad intelectual, siempre que se haya accedido a esta
lícitamente y que la copia no vaya a ser utilizada con ánimo de lucro ni de
manera colectiva.
Los titulares de estos derechos ya venían recibiendo desde hace tiempo una
compensación por la existencia del derecho a la copia privada y, de hecho, el
precio de las cintas vírgenes de audio y vídeo ya la incluían, pero desde el 1
de julio del 2008 han entrado en vigor las nuevas tarifas de lo que se conoce
como canon digital, que aplican a los precios de distintos soportes y
dispositivos electrónicos esta compensación, tarifas que han provocado no pocas
protestas entre los consumidores, dadas fundamentalmente por tres motivos.
Aplicación indiscriminada
El primero es el que se aplica indiscriminadamente a todos los soportes y
dispositivos como cedés, deuvedés, memorias USB, discos duros, teléfonos
móviles, reproductores de música y otros dispositivos electrónicos, porque se
presupone que todos ellos se van a utilizar para realizar copias de obras con
derechos de autor, lo que nos obliga a todos los consumidores a pagar el canon,
aunque vayamos a utilizar estos soportes y dispositivos para almacenar nuestro
propio trabajo y creaciones.
Es difícilmente discutible el que la mayoría de los soportes y dispositivos que
se venden van a utilizarse en un momento dado para hacer algún tipo de copia
privada, pero, recurriendo al refranero, no se debería hacer pagar a justos por
pecadores, y de hecho recientemente un auto de la Audiencia de Barcelona
admitía preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el
canon aplicado de esta forma contradice la normativa europea, así que habrá que
ver qué dice esta al respecto.
Por otro lado, el que se aplique a tal cantidad de soportes y dispositivos hace
que, por ejemplo, una persona aficionada a la fotografía se vea obligada a
pagar este canon en repetidas ocasiones: por la tarjeta o tarjetas de memoria
de su cámara digital, por el disco duro en el que probablemente va a dejar
almacenadas las fotos, por el cedé o deuvedé en el que debería hacer una copia
de seguridad, y si quiere imprimirlas, por la impresora en la que las imprima.
Y todo para almacenar sus fotografías, de las que es titular de los derechos de
autor.
Algo parecido le sucede a un músico no afiliado a ninguna de estas entidades de
gestión de derechos de autor, ya que, además de tener que pagar el canon por
las herramientas que utiliza para crear su obra, se puede dar la paradójica
situación de que este músico decida dejar sus obras en el dominio público o hacerlas
disponibles bajo una licencia copyleft, que permite la distribución de la obra
en cuestión siempre que se mantenga la misma licencia al distribuirla.
Ante esto, las entidades de gestión de derechos de autor se defienden diciendo
que por ley están obligadas a invertir un veinte por ciento de lo que ingresen
por el canon digital en actos culturales, pero esta circunstancia sirve de poco
consuelo para quienes finalmente tienen que pagarlo.
En todo caso, muchos cedés de música y películas en deuvedé o Blu-ray que se
comercializan incluyen sistemas de gestión de derechos de autor que impiden
realizar estas copias privadas, al menos de forma sencilla y sin recurrir a
herramientas adicionales, con lo que se está cobrando a los consumidores por un
derecho que no pueden ejercer.
Parece difícil que el actual Gobierno vaya a dar marcha atrás en estas nuevas
tarifas, aun cuando incluso algunos autores no están de acuerdo con ellas, pero
no debería ser imposible, y como consumidores es importante que protestemos,
sin que esto signifique menoscabo de los derechos de propiedad intelectual de
los autores, que es algo que creo que nadie discute.