Castiela Velasquez
“Se juntaron el león y el asno para cazar animales
salvajes. El león utilizaba su fuerza y el asno las coces de su pies. Una vez
que acumularon cierto número de piezas, el león las dividió en tres partes y le
dijo al asno:
-La primera me pertenece por ser el rey; la segunda también es mía por ser tu
socio, y sobre la tercera, mejor te vas largando si no quieres que te vaya como
a las presas.”
El león y el asno. Fábula Esopo
Asóciate con iguales, no con más poderosos.
Cuando se planteó el tema de
la reforma constitucional del artículo 98; el cual establece el derecho
absoluto del autor sobre sus obras, fue mucha la oposición o resistencia que se
le hizo a la propuesta. Resultó irónico ver como la mayor resistencia provino
de parte de los autores o creadores, pues seguramente creen que con la actual
regulación de la materia estarán seguros y resguardados en sus intereses. Nada
más lejos de la realidad. La actual Ley Sobre el Derecho del Autor realmente no
protege al autor, el mismo título lo revela: Ley Sobre el Derecho del Autor, ¿
Quien ejerce éste derecho?, ¿Quien es el titular del derecho?.
Esta Ley le dá al derecho del autor un carácter netamente comercial y por ende
establece presunciones legales que mayoritariamente conceden los derechos de
forma ilimitada a las empresas transnacionales, quienes en última instancia
marcan el acceso del colectivo al uso y disfrute de estas producciones, dejando
inclusive al mismo autor en situación de desventaja.
El derecho del Autor sobre su obra es un derecho humano que todos poseemos por
tal condición, es inherente a la persona, el mismo no deriva del reconocimiento
de autoridad alguna y como tal debe ser garantizado, a fin de que sea esa misma
sociedad que nutre el alma del artista y el artista mismo, quienes se
beneficien de él; tal como está recogido en el artículo 27 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los interese morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora”.
De éste derecho emanan dos facultades para el autor: la primera, de carácter
personal (derechos morales) referida a la tutela de la personalidad, la cual es
intransferible, inalienable, irrenunciable, inembargable, inejecutable,
inexpropiable, e imprescriptible. La segunda, es la facultad patrimonial
dirigida a la explotación de la obra, la cual puede ser objeto de cesión por
actos inter vivos o por mortis causa.
Una de las formas de ceder los derechos patrimoniales del autor por acto inter
vivo, es el “contrato de cesión”, entendemos que un contrato es un negocio
bilateral que es el resultado de dos o más declaraciones de voluntad y que
produce efectos para las partes, el principio rector de los contratos en
general es el de la “Autonomía de la Voluntad”, por el cual se reconoce en las
voluntades de los particulares la capacidad de reglamentar por sí mismas el
contenido y la modalidad de las obligaciones que se adquieren; pero éste
principio tiene sus límites que viene dado por normas de orden público, el cual
se establece en el artículo 6 del Código Civil vigente: “No pueden renunciarse
ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén
interesados el orden público o las buenas costumbres”.
En la firma de estos contratos el autor se ubica en un estado de indefensión
frente a la empresa con la ayuda de la legislación nacional e internacional. En
efecto, cuando hablamos de voluntad y ésta se nos presenta condicionada y
ligada a situaciones económicas precarias, donde los autores con todo su potencial
creativo se encuentran sumergidos en un mundo de muchas necesidades y escasos
recursos, frente a una empresa, organización o corporación etc; que cuenta con
todos los recursos económicos, administrativos, jurídicos y de infraestructura
a su favor, ¿realmente existe voluntad?.
Desde aquí, vemos con preocupación como muchos de nuestros autores son
despojados de todos sus derechos sobre sus obras, al firmar con estas empresas
contratos leoninos que son una grosería ante cualquier persona; entendiendo por
estos aquellos contratos donde el álea existe sólo para una de las partes del
contrato, excluyendo a las otras partes de todo beneficio, lo que lo constituye
en el “león” de la fábula de Esopo. Este es un contrato ílicito.
Según la doctrina nacional e internacional especializada en la materia, los
principios que son fundamento en la elaboración de estos contratos son:
a) Autorizaciones de uso o licencias, con exclusión de la cesión total o
parcial de los derechos,
b) De acuerdo con el principio de la interpretación restrictiva de los
contratos de explotación de las obras y de la independencia de los derechos
patrimoniales, la autorización de uso se limita a aquel o aquellos expresamente
mencionados en el contrato y a las modalidades previstas en este,
c) Como consecuencia de los principios de la interpretación restrictiva y de la
independencia de los derechos patrimoniales, la trasmisión global de los
derechos sobre obras futuras resulta inadmisible,
d) Deben considerarse nulas las estipulaciones por las que el autor se
comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
e) El contrato no puede extenderse a modalidades de utilización o medios de
difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la celebración de aquel,
f) La validez del contrato también debe quedar subordinada a la condición de
que en él se delimite el ámbito de vigencia espacial y temporal de los derechos
autorizados.
Son los operadores de justicia, que trabajan en la materia, los llamados a
procurar que estas situaciones no se presenten; quedando obligados a brindar
toda la asesoría necesaria a los autores y creadores antes de que los mismos
consientan obligaciones que afectan un derecho que es irrenunciable per se.